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Artículo 12 del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6207 · idParte: 8256366

Texto oficial

Artículo 12. Corresponderá al Gobernador Provincial fiscalizar la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de las provincias. Les corresponderá, también, la fiscalización de los servicios públicos de la provincia, velar por la debida coordinación de los mismos y concertar acciones con los municipios de la provincia o con otras instituciones públicas o privada. La ley determinará las demás atribuciones del Gobernador Provincial.