Texto oficial
Artículo 12. Corresponderá al Gobernador Provincial
fiscalizar la ejecución de los planes, programas y
proyectos de desarrollo de las provincias. Les
corresponderá, también, la fiscalización de los servicios
públicos de la provincia, velar por la debida coordinación
de los mismos y concertar acciones con los municipios de la
provincia o con otras instituciones públicas o privada.
La ley determinará las demás atribuciones del
Gobernador Provincial.