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Artículo 13 del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6207 · idParte: 8256367

Texto oficial

Artículo 13. Los Gobernadores Provinciales, en los casos y formas que determine la ley, podrán delegar facultades específicas en otras autoridades de la provincia para el gobierno o administración de determinadas localidades por razones de aislamiento geográfico o por otras circunstancias calificadas.