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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6207 / 8256384.

Texto oficial

Artículo 1° El proceso de regionalización del país podrá realizarse gradualmente. Para este efecto, las leyes, reglamentos e instrucciones confiarán a las nuevas autoridades y organismos regionales, provinciales, comunales y metropolitanas, las atribuciones de Gobierno y Administración previstas en el presente Estatuto, estableciendo la cesación o traspaso de las facultades que ejerzan en ese momento otra autoridades y organismos. Mientras no se dicten las leyes previstas en este Estatuto, continuarán vigentes, en cuanto no sean modificadas específicamente, la actual división territorial del país, su sistema de Gobierno y Administración interiores y la organización y competencia territorial de los Tribunales de Justicia.