Texto oficial
Artículo 1° El proceso de regionalización del país
podrá realizarse gradualmente. Para este efecto, las leyes,
reglamentos e instrucciones confiarán a las nuevas
autoridades y organismos regionales, provinciales, comunales
y metropolitanas, las atribuciones de Gobierno y
Administración previstas en el presente Estatuto,
estableciendo la cesación o traspaso de las facultades que
ejerzan en ese momento otra autoridades y organismos.
Mientras no se dicten las leyes previstas en este
Estatuto, continuarán vigentes, en cuanto no sean
modificadas específicamente, la actual división
territorial del país, su sistema de Gobierno y
Administración interiores y la organización y competencia
territorial de los Tribunales de Justicia.