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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 573

Estatuto del gobierno y administración interiores del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6207 / 8256386.

Texto oficial

Artículo 2° En las ciudades capitales de regiones que no entren aún en vigencia podrán nombrarse Gobernadores de departamento distintos a los Intendentes.