Texto oficial
Artículo 2°- Corresponderá al Departamento de Bienes
Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, sin
perjuicio de las atribuciones que corresponden a la
Contraloría General de la República:
a) Confeccionar y conservar el Registro y Catastro
Clasificado de los Bienes Raíces de propiedad fiscal;
b) Controlar el inventario de los bienes muebles
fiscales de la Administración Civil del Estado;
c) Practicar todas las diligencias necesarias a fin de
tomar posesión y hacer ingresar al patrimonio fiscal los
bienes que el Estado adquiera en conformidad con el
artículo 995° del Código Civil; los que sean rescatados
en virtud de denuncias oficiales o administrativas de
particulares o los que el Fisco adquiera o recupere en
juicio;
d) Investigar los derechos del Fisco sobre los bienes
que se hallen en poder de particulares y que se presumen
pertenecen al Estado;
e) Controlar el pago de las rentas de arrendamiento de
bienes fiscales y el cumplimiento de las obligaciones que
conciernen a los respectivos contratos, debiendo
confeccionar anualmente el rol completo de todos los
arrendamientos vigentes, y
f) En general, desempeñar las funciones que se les
encomiendan por esta ley y por los reglamentos respectivos.