Texto oficial
Artículo 3°- Los Notarios, Conservadores de Bienes
Raíces, Minas, Aguas y Comercio, Archiveros, los empleados
públicos y, en general, todos aquellos funcionarios que
puedan contribuir, en razón de sus cargos, al cumplimiento
de las funciones que correspondan al Ministerio de Tierras y
Colonización y a sus servicios dependientes, estarán
obligados a proporcionar gratuitamente los documentos,
copias de instrumentos públicos, inscripciones, informes y
demás datos o antecedentes que obren en su poder y que les
sean requeridos.
Los Conservadores indicados en el inciso anterior
remitirán a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales,
en duplicado, copias de las inscripciones que afecten a
bienes fiscales y de las anotaciones y cancelaciones de las
mismas.
Los Notarios, Conservadores, Archiveros, empleados y
funcionarios a que se refiere el inciso primero deberán
cumplir las obligaciones en él señaladas dentro del
término de sesenta días, contado desde que les sean
requeridos los documentos, informes y antecedentes. El
incumplimiento de esta obligación será sancionada por la
Corte de Apelaciones respectiva conforme a lo dispuesto en
el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, cuando
así procediere y, en los demás casos, por los Jefes
Superiores de los Servicios de acuerdo a las leyes vigentes.