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Artículo 3 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458676.

Texto oficial

Artículo 3°- Los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Minas, Aguas y Comercio, Archiveros, los empleados públicos y, en general, todos aquellos funcionarios que puedan contribuir, en razón de sus cargos, al cumplimiento de las funciones que correspondan al Ministerio de Tierras y Colonización y a sus servicios dependientes, estarán obligados a proporcionar gratuitamente los documentos, copias de instrumentos públicos, inscripciones, informes y demás datos o antecedentes que obren en su poder y que les sean requeridos. Los Conservadores indicados en el inciso anterior remitirán a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, en duplicado, copias de las inscripciones que afecten a bienes fiscales y de las anotaciones y cancelaciones de las mismas. Los Notarios, Conservadores, Archiveros, empleados y funcionarios a que se refiere el inciso primero deberán cumplir las obligaciones en él señaladas dentro del término de sesenta días, contado desde que les sean requeridos los documentos, informes y antecedentes. El incumplimiento de esta obligación será sancionada por la Corte de Apelaciones respectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, cuando así procediere y, en los demás casos, por los Jefes Superiores de los Servicios de acuerdo a las leyes vigentes.