Texto oficial
Artículo 5°- Los Intendentes y Gobernadores cuidarán
que los bienes fiscales de uso público se respeten y
conserven en el uso a que están destinados. Impedirán que
se ocupen todo o parte de ellos, y que se realicen obras que
impidan o embaracen el uso común, teniéndose presente lo
dispuesto en el Título III del Libro II del Código Civil.
Exigirán la restitución de los bienes nacionales poseídos
u ocupados sin derecho por terceros y, en todo caso, darán
cuenta oportuna de sus actuaciones y proporcionarán los
antecedentes del caso al Ministerio de Tierras y
Colonización, Departamento de Bienes Nacionales.