Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458678.

Texto oficial

Artículo 5°- Los Intendentes y Gobernadores cuidarán que los bienes fiscales de uso público se respeten y conserven en el uso a que están destinados. Impedirán que se ocupen todo o parte de ellos, y que se realicen obras que impidan o embaracen el uso común, teniéndose presente lo dispuesto en el Título III del Libro II del Código Civil. Exigirán la restitución de los bienes nacionales poseídos u ocupados sin derecho por terceros y, en todo caso, darán cuenta oportuna de sus actuaciones y proporcionarán los antecedentes del caso al Ministerio de Tierras y Colonización, Departamento de Bienes Nacionales.