Texto oficial
Artículo 4°- Los decretos en los cuales se autorice
adquirir bienes raíces para el Fisco, se ordene el pago de
la adquisición, o se disponga la enajenación,
destinación, concesión o arrendamiento de esos bienes,
deberán contener la frase "REGISTRESE EN EL DEPARTAMENTO DE
BIENES NACIONALES".
Si la Contraloría General de la República reparare por
cualquier motivo alguno de estos decretos ya registrados por
el Departamento de Bienes Nacionales, los devolverá a dicho
Departamento para los efectos de anular su registro en el
respectivo catastro.