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Artículo 8 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458681.

Texto oficial

Artículo 8°- Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto supremo fundado, afecte bienes inmuebles fiscales al uso público. El decreto correspondiente deberá llevar la firma de los Ministros del Interior y de Tierras y Colonización.