Texto oficial
Artículo 16°- Autorízase al Presidente de la
República para que, a través del Ministerio de Tierras y
Colonización, conceda personalidad jurídica a las
comunidades agrícolas y agrupaciones de campesinos o
pequeños agricultores que hubieren obtenido concesiones de
bienes fiscales o cuyos títulos de dominio se hayan o
estén sometidos a saneamiento.