Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458689.

Texto oficial

Artículo 16°- Autorízase al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, conceda personalidad jurídica a las comunidades agrícolas y agrupaciones de campesinos o pequeños agricultores que hubieren obtenido concesiones de bienes fiscales o cuyos títulos de dominio se hayan o estén sometidos a saneamiento.