Texto oficial
Artículo 19°- Las Juntas de Almoneda ante las cuales
deban subastarse los bienes raíces fiscales, y las mejoras
referidas en el artículo 91, estarán formadas por los
siguientes funcionarios:
EN SANTIAGO
Del Jefe del Departamento de Bienes Nacionales
del Ministerio de Tierras y Colonización;
Del Tesorero Provincial, y
Del Notario de Hacienda.
EN LAS CAPITALES DE PROVINCIAS
Del Intendente de la Provincia;
Del Tesorero Provincial, y
Del Notario de Hacienda.
EN LAS CABECERAS DE DEPARTAMENTOS
Del Gobernador del Departamento;
Del Tesorero Comunal, y
Del Notario de Hacienda.
EN LAS CABECERAS DE COMUNAS
Del Subdelegado;
Del Tesorero Comunal, y
Del Notario Público.