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Artículo 19 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458692

Texto oficial

Artículo 19°- Las Juntas de Almoneda ante las cuales deban subastarse los bienes raíces fiscales, y las mejoras referidas en el artículo 91, estarán formadas por los siguientes funcionarios: EN SANTIAGO Del Jefe del Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización; Del Tesorero Provincial, y Del Notario de Hacienda. EN LAS CAPITALES DE PROVINCIAS Del Intendente de la Provincia; Del Tesorero Provincial, y Del Notario de Hacienda. EN LAS CABECERAS DE DEPARTAMENTOS Del Gobernador del Departamento; Del Tesorero Comunal, y Del Notario de Hacienda. EN LAS CABECERAS DE COMUNAS Del Subdelegado; Del Tesorero Comunal, y Del Notario Público.