Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458693

Texto oficial

Artículo 20°- Si en la cabecera de Comuna faltare cualquiera de los funcionarios antes indicados, la subasta se llevará a efecto ante la Junta de Almoneda de la cabecera del Departamento respectivo.