Texto oficial
Artículo 20°- Si en la cabecera de Comuna faltare
cualquiera de los funcionarios antes indicados, la subasta
se llevará a efecto ante la Junta de Almoneda de la
cabecera del Departamento respectivo.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
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