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Artículo 22 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458695.

Texto oficial

Artículo 22°- Lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 no se aplicará a la enajenación de los bienes muebles del Estado, adquiridos para el funcionamiento de la Administración Pública que se declaren excluidos del servicio, y que corresponde a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, ni a la enajenación de los bienes muebles de los Servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y Dirección General de Carabineros de Chile.