Texto oficial
Artículo 22°- Lo dispuesto en los artículos 19, 20 y
21 no se aplicará a la enajenación de los bienes muebles
del Estado, adquiridos para el funcionamiento de la
Administración Pública que se declaren excluidos del
servicio, y que corresponde a la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado, ni a la enajenación de los
bienes muebles de los Servicios dependientes del Ministerio
de Defensa Nacional y Dirección General de Carabineros de
Chile.