Texto oficial
Artículo 28°- El Jefe del Departamento de Bienes
Nacionales o el funcionario que éste designe deberá tomar
posesión, en representación del Fisco, de todos los bienes
que deban ingresar al patrimonio fiscal de acuerdo con el
artículo 995° del Código Civil, los que sean rescatados
en conformidad a denuncias judiciales o administrativas, o
los que el Fisco adquiera o recupere en cumplimiento de
sentencias ejecutoriadas.