Texto oficial
Artículo 27°- En caso que la entidad fiscal para la
cual fue adquirido el bien raíz no cuente con los fondos
necesarios para su ocupación, habilitación y uso
inmediato, deberá indicar al Departamento de Bienes
Nacionales la fecha en que dispondrá de ellos, a fin de que
no se comprometa su destinación o administración por un
plazo superior al que se indique.