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Artículo 34 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458710.

Texto oficial

Artículo 34°- El Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del departamento en que estuviere situado el inmueble, a solicitud de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, ordenará la publicación en extracto de la oferta de donación, la que deberá señalar el nombre, apellido, profesión y domicilio de quien hace la oferta e individualizar el terreno que se desea donar y la inscripción de dominio, si la hubiere. El aviso se publicará por dos veces en un periódico de la ciudad asiento del Juzgado o en uno de la capital de la respectiva provincia, si en aquéllas no lo hubiere, siendo de cargo fiscal el costo que demanden estas publicaciones, sin perjuicio del derecho a reintegro en caso de desistimiento del donante. Entre las publicaciones del aviso a que se refiere el inciso anterior deberá mediar un plazo no inferior a cinco ni superior a diez días.