Texto oficial
Artículo 34°- El Juez de Letras en lo Civil de Mayor
Cuantía del departamento en que estuviere situado el
inmueble, a solicitud de la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales, ordenará la publicación en extracto de la
oferta de donación, la que deberá señalar el nombre,
apellido, profesión y domicilio de quien hace la oferta e
individualizar el terreno que se desea donar y la
inscripción de dominio, si la hubiere.
El aviso se publicará por dos veces en un periódico de
la ciudad asiento del Juzgado o en uno de la capital de la
respectiva provincia, si en aquéllas no lo hubiere, siendo
de cargo fiscal el costo que demanden estas publicaciones,
sin perjuicio del derecho a reintegro en caso de
desistimiento del donante.
Entre las publicaciones del aviso a que se refiere el
inciso anterior deberá mediar un plazo no inferior a cinco
ni superior a diez días.