Texto oficial
Artículo 35°- Los terceros que aleguen dominio o
algún otro derecho sobre el inmueble materia de la
donación, podrán formular oposición dentro del término
de treinta días hábiles contados desde la última
publicación. La oposición transformará la gestión en
contenciosa y se tramitará como incidente.
Si, a juicio del Tribunal, la oposición tuviere
fundamento plausible, se declarará inaplicable el
procedimiento especial contemplado en el presente Párrafo.
La resolución que así lo declare será apelable en ambos
efectos y gozará de preferencia para su vista y fallo. La
sentencia de segunda instancia no será susceptible de
recurso alguno.
Si el Tribunal estimare que la oposición no tiene
fundamento plausible, la desechará. Esta sentencia será
apelable en el solo efecto devolutivo y gozará de
preferencia para su vista y fallo. La sentencia de segunda
instancia no será susceptible de recurso alguno.
Serán de cargo del Fisco las costas judiciales y demás
gastos que origine el procedimiento señalado en los incisos
precedentes, sin perjuicio del reembolso de éstas, en el
evento de ser condenado el opositor por resolución del Juez
de la causa.
La persona que desee donar podrá desistirse en
cualquier momento de la gestión judicial a que se refiere
el presente Párrafo y su desistimiento será acogido sin
otro trámite que el previo reembolso al Fisco de las costas
judiciales y demás gastos en que éste haya incurrido hasta
el momento del desistimiento lo que será determinado por el
Tribunal por resolución inapelable. el Fisco tendrá un
plazo de sesenta días para presentar al Tribunal la
tasación de sus gastos.