Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458713.

Texto oficial

Artículo 37°- El titular del derecho de dominio o de otros derechos sobre el inmueble donado sólo podrá accionar en contra del donante con el objeto de que éste lo indemnice, en la parte correspondiente a su derecho. En ningún caso podrá el donante ejercer acción en contra del Fisco como consecuencia de las prestaciones a que se puede ver obligado.