Texto oficial
Artículo 38°- Autorízase a las Municipalidades del
país para transferir a título gratuito al Fisco bienes
inmuebles, a fin de que sean destinados a la construcción
de establecimientos educacionales o de campos o
establecimientos destinados a la práctica de deportes o de
la cultura física.
La donación a que se refiere el inciso anterior deberá
ser aprobada por los tres cuartos de los regidores en
ejercicio y por la respectiva Asamblea Provincial.