Texto oficial
Artículo 40°- Las construcciones de los edificios
escolares podrán hacerse directamente por el Fisco o con
arreglo a las disposiciones de la ley N° 5989, de 14 de
Enero de 1937, que creó la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales, en aquellos casos de
transferencias efectuadas de conformidad con los dos
artículos anteriores.