Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458716.

Texto oficial

Artículo 40°- Las construcciones de los edificios escolares podrán hacerse directamente por el Fisco o con arreglo a las disposiciones de la ley N° 5989, de 14 de Enero de 1937, que creó la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en aquellos casos de transferencias efectuadas de conformidad con los dos artículos anteriores.