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Artículo 39 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458715.

Texto oficial

Artículo 39°- Los inmuebles que se transfieran en conformidad al artículo anterior no podrán ser objeto de otra destinación que aquella que señale la Municipalidad respectiva y si en el término de ocho años, contados desde la fecha en que sea aceptada cada transferencia por el Fisco, no se hubiere ejecutado la construcción del edificio, o la instalación necesaria para los campos o establecimientos deportivos, aquélla quedará sin efecto y el predio volverá al dominio municipal.