Texto oficial
Artículo 43°- Declárase de utilidad pública y
autorízase al Presidente de la República para expropiar
los terrenos situados en la hoya o desembocadura del río
Maipo que, de acuerdo con los artículos 654, 655 y 656 del
Código Civil, accedan a los predios riberanos, y que estén
destinados a cultivos agrícolas u ocupados con fines
habitacionales por terceras personas, para transferirlos a
sus actuales ocupantes.