Texto oficial
Artículo 49°- En el caso contemplado en el artículo
9° de la ley N° 16.640, las expropiaciones podrán
verificarse también por el Ministerio de Tierras y
Colonización, previo informe de la Corporación de la
Reforma Agraria, y se sujetarán a las normas contenidas en
dicha ley.