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Artículo 50 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458727.

Texto oficial

Artículo 50°- Facúltase al Presidente de la República para que a través del Ministerio de Tierras y Colonización, proceda a perfeccionar las expropiaciones que hubieren sido decretadas por ese Ministerio y que no se encontraban perfeccionadas a la fecha de vigencia de la ley N° 16.640, y respecto de las cuales no se haya aplicado el artículo 2 transitorio del mismo texto legal. Los decretos respectivos deberán ser dictados en conformidad a las disposiciones del artículo 49° de la presente ley.