Texto oficial
Artículo 50°- Facúltase al Presidente de la
República para que a través del Ministerio de Tierras y
Colonización, proceda a perfeccionar las expropiaciones que
hubieren sido decretadas por ese Ministerio y que no se
encontraban perfeccionadas a la fecha de vigencia de la ley
N° 16.640, y respecto de las cuales no se haya aplicado el
artículo 2 transitorio del mismo texto legal. Los decretos
respectivos deberán ser dictados en conformidad a las
disposiciones del artículo 49° de la presente ley.