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Artículo 53 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458731.

Texto oficial

Artículo 53°- La recompensa se otorgará previa calificación, por el Departamento de Bienes Nacionales y por el Consejo de Defensa del Estado de la diligencia y eficacia atinente a la cooperación prestada por el denunciante, regulándose en relación con el esfuerzo desplegado por éste y con la importancia y monto de los bienes adquiridos o recuperados por el Fisco.