Texto oficial
Artículo 53°- La recompensa se otorgará previa
calificación, por el Departamento de Bienes Nacionales y
por el Consejo de Defensa del Estado de la diligencia y
eficacia atinente a la cooperación prestada por el
denunciante, regulándose en relación con el esfuerzo
desplegado por éste y con la importancia y monto de los
bienes adquiridos o recuperados por el Fisco.