Texto oficial
Artículo 52°- Será condición indispensable para
tener derecho a esta recompensa que los bienes manifestados
en el denuncio sean desconocidos para el Fisco y que a no
mediar tal denuncio éste no hubiere hecho ingresar a su
patrimonio o no hubiere recuperado esos bienes. Si el
denuncio no aparece revestido de caracteres que permitan
presumir su seriedad, el Departamento de Bienes Nacionales
podrá exigir al denunciante una Boleta de Garantía a la
orden del Tesorero General de la República, cuyo monto
podrá fluctuar entre E° 0,50 y E° 5. Esta garantía se
devolverá al denunciante si en el curso de la
investigación se comprueba su buena fe o que ha tenido
motivos plausibles para formular su denuncia. En caso
contrario el valor ingresará definitivamente en Arcas
Fiscales.