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Artículo 52 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458730.

Texto oficial

Artículo 52°- Será condición indispensable para tener derecho a esta recompensa que los bienes manifestados en el denuncio sean desconocidos para el Fisco y que a no mediar tal denuncio éste no hubiere hecho ingresar a su patrimonio o no hubiere recuperado esos bienes. Si el denuncio no aparece revestido de caracteres que permitan presumir su seriedad, el Departamento de Bienes Nacionales podrá exigir al denunciante una Boleta de Garantía a la orden del Tesorero General de la República, cuyo monto podrá fluctuar entre E° 0,50 y E° 5. Esta garantía se devolverá al denunciante si en el curso de la investigación se comprueba su buena fe o que ha tenido motivos plausibles para formular su denuncia. En caso contrario el valor ingresará definitivamente en Arcas Fiscales.