Texto oficial
Artículo 58°- Se tendrá como primer denunciante a
quien primero presente la denuncia en la Oficina de Partes
del Ministerio de Tierras y Colonización, acompañada de
todos los datos y antecedentes en que se funden los derechos
del Fisco sobre los bienes denunciados, y cumpliéndose con
los demás requisitos legales y reglamentarios.
Si el denunciante no puede, al momento de formular su
denuncia, acompañar los antecedentes indispensables para
fundarla, deberá hacerlo dentro del plazo que le fije el
Departamento de Bienes Nacionales. Transcurrido dicho
término sin que se haya acompañado los antecedentes
solicitados se tramitará la denuncia de oficio y el
denunciante perderá el derecho a recompensa.
Los datos y antecedentes conformes presentados dentro
del plazo fijado por el Departamento de Bienes Nacionales,
se tendrán como acompañados simultáneamente con la
denuncia.