Saltar al contenido

Artículo 59 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458737.

Texto oficial

Artículo 59°- La Oficina de partes del Ministerio de Tierras y Colonización pondrá cargo de día y hora a toda denuncia que se presente en conformidad con este Párrafo, y la remitirá inmediatamente al Departamento de Bienes Nacionales, en donde se registrará en el Libro de Denuncios por estricto orden de fecha y hora.