Saltar al contenido

Artículo 61 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458739.

Texto oficial

Artículo 61°- Si se acordare pagar la recompensa por denuncio de herencias que se le hayan deferido al Fisco, antes de expirar los plazos de prescripción en contra de herederos con mejor derecho, el denunciante deberá comprometerse a restituir la suma percibida a título de galardón si el Fisco se viere obligado a restituir la herencia, obligación que deberá garantizarse suficientemente. El denunciante que haga igual denuncio a la Justicia Ordinaria antes o después de haberlo hecho a la autoridad administrativa será responsable de los gastos innecesarios en que incurra el Fisco con motivo del denuncio a la Justicia, gastos que se rebajarán exclusivamente de la recompensa que le corresponda. Tales serían, por ejemplo, los honorarios de un Curador que se hubiere nombrado a iniciativa de un denunciante.