Texto oficial
Artículo 61°- Si se acordare pagar la recompensa por
denuncio de herencias que se le hayan deferido al Fisco,
antes de expirar los plazos de prescripción en contra de
herederos con mejor derecho, el denunciante deberá
comprometerse a restituir la suma percibida a título de
galardón si el Fisco se viere obligado a restituir la
herencia, obligación que deberá garantizarse
suficientemente.
El denunciante que haga igual denuncio a la Justicia
Ordinaria antes o después de haberlo hecho a la autoridad
administrativa será responsable de los gastos innecesarios
en que incurra el Fisco con motivo del denuncio a la
Justicia, gastos que se rebajarán exclusivamente de la
recompensa que le corresponda. Tales serían, por ejemplo,
los honorarios de un Curador que se hubiere nombrado a
iniciativa de un denunciante.