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Artículo 62 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458740.

Texto oficial

Artículo 62°- Toda resolución judicial que declare yacente una herencia deberá ser comunicada de oficio por el Tribunal respectivo al Departamento de Bienes Nacionales, el que realizará todas las diligencias e investigaciones necesarias para establecer si conviene o no a los intereses del Fisco solicitar la posesión efectiva de dicha herencia. La propia resolución que declare yacente una herencia contendrá la frase "OFICIESE AL DEPARTAMENTO DE BIENES NACIONALES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION, TRANSCRIBIENDOSE INTEGRAMENTE ESTA RESOLUCION".