Texto oficial
Artículo 62°- Toda resolución judicial que declare
yacente una herencia deberá ser comunicada de oficio por el
Tribunal respectivo al Departamento de Bienes Nacionales, el
que realizará todas las diligencias e investigaciones
necesarias para establecer si conviene o no a los intereses
del Fisco solicitar la posesión efectiva de dicha herencia.
La propia resolución que declare yacente una herencia
contendrá la frase "OFICIESE AL DEPARTAMENTO DE BIENES
NACIONALES DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION,
TRANSCRIBIENDOSE INTEGRAMENTE ESTA RESOLUCION".