Texto oficial
Artículo 67°- Ninguna entidad del Estado podrá
retener en su poder, bajo pretexto alguno, propiedades
Fiscales a su cargo sin ocuparlas en el objeto para el cual
le fueron destinadas. En tal caso deberá ponerlas a
disposición del Departamento de Bienes Nacionales del
Ministerio de Tierras y Colonización, para su debida
administración.
El Departamento de Bienes Nacionales deberá fiscalizar
el debido uso y empleo que se dé a las propiedades fiscales
destinadas a servicios públicos del Estado,
correspondiéndole proponer la derogación de los
respectivos decretos de destinación, toda vez que las
circunstancias así lo justifiquen.