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Artículo 67 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458747.

Texto oficial

Artículo 67°- Ninguna entidad del Estado podrá retener en su poder, bajo pretexto alguno, propiedades Fiscales a su cargo sin ocuparlas en el objeto para el cual le fueron destinadas. En tal caso deberá ponerlas a disposición del Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, para su debida administración. El Departamento de Bienes Nacionales deberá fiscalizar el debido uso y empleo que se dé a las propiedades fiscales destinadas a servicios públicos del Estado, correspondiéndole proponer la derogación de los respectivos decretos de destinación, toda vez que las circunstancias así lo justifiquen.