Texto oficial
Artículo 66°- Las concesiones de bienes fiscales a
entidades del Estado, fiscales, semifiscales o de
organización autónoma o creadas por ley en que el Estado
tenga participación o representación, podrán dejarse
administrativamente sin efecto en forma total o parcial en
caso de que no se cumpla con sus fines específicos.
Para dictar el respectivo decreto de caducidad, bastará
un certificado de la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales en que conste el incumplimiento.
las instituciones señaladas en el inciso primero
podrán construir o realizar las inversiones que sean
necesarias en los terrenos fiscales materia de concesión,
aun en los casos en que las leyes o reglamentos exijan como
requisito para estas operaciones que se acredite el dominio
de tales terrenos.