Texto oficial
Artículo 75°- No serán aplicables las exigencias
contenidas en el artículo 72 a los planos de loteamiento o
a sus aplicaciones que al 26 de Marzo de 1960 se encuentren
ya en aplicación por el Ministerio de Tierras y
Colonización. Las modificaciones que se introduzcan en esos
planos, con posterioridad a esa fecha, quedarán regidas por
el mencionado artículo 72.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior
se entenderá que un plano está en aplicación con
anterioridad al 26 de Marzo de 1960, por el hecho de haberse
otorgado por el Ministerio de Tierras y Colonización
arriendos o títulos de dominio en relación al mismo.