Texto oficial
Artículo 74°- Los actos y contratos a que diere lugar
el arrendamiento o la concesión de títulos de dominio
sobre terrenos fiscales en las zonas urbanas o suburbanas
con fines habitacionales, estarán exentos de los impuestos
establecidos en el decreto con fuerza de ley 371, de 1953, y
sus modificaciones.
Para el otorgamiento de los instrumentos públicos
correspondientes a los actos y contratos mencionados en el
inciso anterior no se exigirá acreditar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en los artículos 2° y 3° de
la ley N° 11.575 y 38° de la ley N° 12.861, en relación
al decreto de Hacienda 1.475, de 31 de Enero de 1959.