Texto oficial
Artículo 78°- En los casos en que no haya interesados
que ofrezcan el mínimo establecido en el artículo 76 del
presente cuerpo legal, el arrendamiento podrá otorgarse,
previa propuesta pública, al que haga la mejor oferta,
cualquiera que sea el porcentaje que represente la renta en
relación con el valor de tasación del inmueble respectivo,
reservándose el derecho de rechazar todas las propuestas.
El mismo procedimiento indicado en el inciso anterior se
aplicará en el caso de existir dos o más interesados en el
arrendamiento del mismo inmueble.