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Artículo 78 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458762.

Texto oficial

Artículo 78°- En los casos en que no haya interesados que ofrezcan el mínimo establecido en el artículo 76 del presente cuerpo legal, el arrendamiento podrá otorgarse, previa propuesta pública, al que haga la mejor oferta, cualquiera que sea el porcentaje que represente la renta en relación con el valor de tasación del inmueble respectivo, reservándose el derecho de rechazar todas las propuestas. El mismo procedimiento indicado en el inciso anterior se aplicará en el caso de existir dos o más interesados en el arrendamiento del mismo inmueble.