Texto oficial
Artículo 79°- El pago de las rentas de arrendamiento
se estipulará por períodos anticipados y se efectuará
dentro de los primeros cinco días de cada período en la
oficina que fije el contrato respectivo.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458763.