Texto oficial
Artículo 91°- Cuando se declare terminado el
arrendamiento, se ordenará administrativamente el remate de
las mejoras de propiedad del arrendatario a fin de que el
Fisco se haga pago de todo lo que se le adeude por rentas
insolutas, contribuciones, intereses penales e
indemnizaciones. En la resolución que ordene los remates se
establecerá la distribución de su producido.