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Artículo 91 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458775.

Texto oficial

Artículo 91°- Cuando se declare terminado el arrendamiento, se ordenará administrativamente el remate de las mejoras de propiedad del arrendatario a fin de que el Fisco se haga pago de todo lo que se le adeude por rentas insolutas, contribuciones, intereses penales e indemnizaciones. En la resolución que ordene los remates se establecerá la distribución de su producido.