Texto oficial
Artículo 92°- La persona que remate las mejoras
tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para que el
Fisco le arriende los terrenos respectivos.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458776.