Texto oficial
Artículo 94°- La Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales podrá conceder en arrendamiento bienes fiscales
cuyo avalúo no exceda de cinco sueldos vitales anuales para
empleado particular de la Industria y el Comercio del
departamento de Santiago. La resolución respectiva deberá
remitirse a la Contraloría General de la República para su
toma de razón.
El arrendamiento de bienes fiscales que tengan un
avalúo superior al señalado, se concederá sólo mediante
la dictación del decreto respectivo por el Ministerio de
Tierras y Colonización.