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Artículo 94 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458778

Texto oficial

Artículo 94°- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podrá conceder en arrendamiento bienes fiscales cuyo avalúo no exceda de cinco sueldos vitales anuales para empleado particular de la Industria y el Comercio del departamento de Santiago. La resolución respectiva deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su toma de razón. El arrendamiento de bienes fiscales que tengan un avalúo superior al señalado, se concederá sólo mediante la dictación del decreto respectivo por el Ministerio de Tierras y Colonización.