Texto oficial
Artículo 95°- El contrato de arrendamiento se
entenderá perfeccionado por el solo hecho de transcurrir
quince días desde la notificación de la resolución o
decreto hecha al arrendatario y sin que éste haya formulado
reparos.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
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