Saltar al contenido

Artículo 95 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6208 · idParte: 8458779

Texto oficial

Artículo 95°- El contrato de arrendamiento se entenderá perfeccionado por el solo hecho de transcurrir quince días desde la notificación de la resolución o decreto hecha al arrendatario y sin que éste haya formulado reparos.