Texto oficial
Artículo 118°- Al fijar los lotes a que se refiere
este párrafo, el Presidente de la República podrá
reservar superficies no inferiores a la cuarta parte de la
cabida total de cada isla o zona poco conocida que se
entregue a la explotación por este medio, con el objeto de
formar, en el futuro, y si ello fuere posible, lotes de los
tipos a) y b).