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Artículo 119 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458808.

Texto oficial

Artículo 119°- Las personas naturales que reúnan las condiciones para ser arrendatarios y las jurídicas cuyas acciones sean nominativas y que tengan un 80 por ciento, a lo menos de capital chileno, que deseen establecer industrias adecuadas a la región como criaderos de animales de piel fina, frigoríficos, conservas de peces o mariscos, u otras industrias útiles que puedan desarrollarse en la provincia, tendrán derecho a que se les arrienden terrenos fiscales en extensiones que no excedan de 300 hectáreas.