Texto oficial
Artículo 125.- Los ocupantes de lotes fiscales a DL 956 1975
cualquier título, demandados en juicio de restitución del ART 1° d)
predio, podrán reclamar en el comparendo a que se refiere
el artículo 123 el retiro o pago de las mejoras, animales y
frutos pendientes que les perteneciere. Dicha petición se
tramitará como incidente y le será aplicable lo dispuesto
en el número 3° del citado artículo.