Texto oficial
Artículo 124.- Si por vencimiento del plazo, por DL 956 1975
caducidad declarada por la autoridad administrativa ART 1° d)
competente o cualquier otra causa o infracción legal,
reglamentaria o contractual, terminaren los arrendamientos,
las concesiones, los permisos de ocupación o las guardas de
tierras fiscales en Magallanes, la restitución del
inmueble, si procediere, se tramitará de acuerdo a las
normas señaladas en el artículo 123".