Texto oficial
Artículo 129°- Autorízase al Presidente de la
República para establecer en la provincia de Magallanes
escuelas prácticas destinadas a la preparación técnica de
las personas que se interesen por dedicarse a la ganadería
y demás industrias propias de la región.
Tendrán preferencia para el arrendamiento de los lotes
tipo a) y de terrenos destinados a industrias propias de la
región, las personas que hayan terminado satisfactoriamente
sus estudios en estas escuelas.