Texto oficial
Artículo 131°- Se autoriza al Presidente de la
República para que dé en permuta terrenos fiscales
ubicados en la provincia de que se trata, a cambio de
terrenos particulares dentro de la misma, limitándose esta
autorización a 100.000 hectáreas de terrenos fiscales,
como máximo, en cada año.
Estas permutas se efectuarán entre terrenos
equivalentes en cuanto a precio y se estará para este
efecto a los correspondientes avalúos fiscales.