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Artículo 131 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458824.

Texto oficial

Artículo 131°- Se autoriza al Presidente de la República para que dé en permuta terrenos fiscales ubicados en la provincia de que se trata, a cambio de terrenos particulares dentro de la misma, limitándose esta autorización a 100.000 hectáreas de terrenos fiscales, como máximo, en cada año. Estas permutas se efectuarán entre terrenos equivalentes en cuanto a precio y se estará para este efecto a los correspondientes avalúos fiscales.