Texto oficial
ARTICULO 137° El Presidente de la República podrá DL 956 1975
efectuar loteos de terrenos fiscales con el objeto de formar ART 1° e)
parcelas en los alrededores de las ciudades o pueblos
existentes en la provincia de Magallanes, cuyo arrendamiento
se regirá por las mismas disposiciones establecidas para
los lotes fiscales. Estos loteos en ningún caso tendrán
fines urbanos o de construcción de viviendas.
Podrán ser destinadas, además, a este objeto, los
terrenos que el Fisco adquiera de acuerdo con la
autorización conferida por el artículo 131°.
Estas parcelas se formarán en terrenos situados a una
distancia no mayor de 40 kilómetros, contados desde los
deslindes urbanos de las poblaciones nombradas. La cabida de
cada una de ellas no excederá de 500 hectáreas, y al
formarlas se procurará hacerlo de preferencia en suelos
aptos para combinar explotaciones agrícolas y ganaderas, en
pequeña escala.