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Artículo 137 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458832.

Texto oficial

ARTICULO 137° El Presidente de la República podrá DL 956 1975 efectuar loteos de terrenos fiscales con el objeto de formar ART 1° e) parcelas en los alrededores de las ciudades o pueblos existentes en la provincia de Magallanes, cuyo arrendamiento se regirá por las mismas disposiciones establecidas para los lotes fiscales. Estos loteos en ningún caso tendrán fines urbanos o de construcción de viviendas. Podrán ser destinadas, además, a este objeto, los terrenos que el Fisco adquiera de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 131°. Estas parcelas se formarán en terrenos situados a una distancia no mayor de 40 kilómetros, contados desde los deslindes urbanos de las poblaciones nombradas. La cabida de cada una de ellas no excederá de 500 hectáreas, y al formarlas se procurará hacerlo de preferencia en suelos aptos para combinar explotaciones agrícolas y ganaderas, en pequeña escala.