Texto oficial
Artículo 143°- El Presidente de la República
organizará colonias cooperativas con los arrendatarios de
las zonas que determine.
Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado
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