Texto oficial
ARTICULO 144° Si en los casos en que este Párrafo
autoriza el arrendamiento directo, dos o más personas
solicitaren ser arrendatarios de un mismo lote o hijuela,
separadamente, resolverá el Presidente de la República,
prefiriendo al solicitante que juzgue más idóneo.
Sin embargo, todas las peticiones para el arrendamiento DL 956 1975
de terrenos en la provincia de Magallanes, deberán ser ART 1° f)
previamente informadas por la Comisión Especial de tierras.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las
preferencias que procedan conforme a lo dispuesto en los
artículos 108° y 29°, y en el Subpárrafo "Colonias
Cooperativas Suburbanas".