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Artículo 144 del Decreto Ley 574

Fija el texto refundido del decreto con fuerza de ley 336, de 1953, de la ley 17.699 y de las disposiciones legales referentes a la administracion, tuicion y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6208 / 8458840.

Texto oficial

ARTICULO 144° Si en los casos en que este Párrafo autoriza el arrendamiento directo, dos o más personas solicitaren ser arrendatarios de un mismo lote o hijuela, separadamente, resolverá el Presidente de la República, prefiriendo al solicitante que juzgue más idóneo. Sin embargo, todas las peticiones para el arrendamiento DL 956 1975 de terrenos en la provincia de Magallanes, deberán ser ART 1° f) previamente informadas por la Comisión Especial de tierras. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las preferencias que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 108° y 29°, y en el Subpárrafo "Colonias Cooperativas Suburbanas".