Texto oficial
Artículo 150°- no regirán las disposiciones
contenidas en el decreto con fuerza de ley número 210, de
15 de Mayo de 1931, en lo que fueren contrarias a este
Párrafo; sin perjuicio de la supervigilancia que por
razones de carácter técnico estratégico, deba
corresponder al Ministerio de Defensa Nacional y
reparticiones navales de su dependencia, sobre las playas de
la provincia de que se trata.